Las medidas del Estado rector del puerto (MEP) son los requisitos establecidos o las intervenciones que llevan a cabo estos estados y que los barcos pesqueros extranjeros deben cumplir o a los que están sujetos, como condición para el uso de los puertos de ese estado. Las MEP nacionales comúnmente constan en requisitos de notificación previa al ingreso en el puerto, uso de puertos determinados, restricciones para el ingreso en los puertos y para la descarga o transbordo de pescado, restricciones sobre los suministros y los servicios, requisitos de documentación e inspección en los puertos y disposiciones afines, como la lista de barcos participantes en la pesca INDNR, además de otras medidas relacionadas con el comercio y las sanciones. En los últimos años, muchas de estas medidas se han incorporado o convertido en instrumentos internacionales.
Muchas de estas medidas son recientes y su desarrollo a visto su progresiva inclusión en los instrumentos internacionales. La reciente entrada en vigor del Acuerdo sobre Medidas del Estado del Puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (FAO AMEP) ha dado un impulso a estos requisitos, ya que obliga a los más de 50 miembros que han firmado a incorporas sus requisitos en la legislación pesquera.
Sin embargo, para implementar estos mecanismos, se necesita la creación de capacidades y requisitos específicos de organización que deben ser adaptados al perfil pesquero y las realidades socio-economícas cada país.
En los últimos años trabajé con varios paises bajo contratos con la FAO ayudando a la implementación exitosa de los requerimeientos del AMEP y elementos constituyentes.